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Conceptos y definiciones

Violencia hacia la mujeres

La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia hacia las mujeres:

  1. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
  2. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
  3. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres en todas sus etapas de vida, pueden ser víctimas de violencia en el ámbito privado y en el público por su condición de mujer o basada en su género. En ese contexto, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), sostiene que la violencia hacia las mujeres es producto de la discriminación estructural hacia ellas, producto de normas y patrones socioculturales como el machismo, que legitiman y asignan roles vinculando lo productivo a lo masculino y lo reproductivo a lo femenino. Asimismo, la distribución desigual de poder entre hombres y mujeres está basado en un conjunto de costumbres y creencias, en relación a lo que una mujer y un hombre deben ser y hacer. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que le impide ejercer plenamente sus derechos y libertades, por lo cual constituye un problema social que exige respuestas del Estado.

  • [1] Artículo 5º del Texto Único Ordenado (TUO) que sistematiza la Ley Nº 30364.
  • [2] Asamblea General de las Naciones Unidas (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
  • [3] Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará»
  • [4] Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP.

Violencia contra los integrantes del grupo familiar

La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la define como: Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. El artículo 3º del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son:

Parejas Esposa/o Convivientes Enamorada/o
Ex parejas Ex esposa/o Ex convivientes Ex enamorada/o
Con hijos en común Quienes tengan hijas/os en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia.
Ascendientes Padre y madre Abuelas/os Bisabuelas/os
Descendientes Hijas/os Nietas/os Bisnietas/os
Parientes colaterales consanguíneos Hermanas/os Tías/os Sobrinas/os Primas/os Hermanas/os
Parientes colaterales afines Suegra/o Yerno y nuera Cuñada/o
Otras relaciones por afinidad Madrastra y padrastro Hijastra/o
Que viven en el hogar Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales, al momento de producirse la violencia.

[5] Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364.
[6] Aprobado mediante D.S. N° 009-2016-MIMP, y modificada mediante D.S. N° 004-2019-MIMP.

Violencia de género

La Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), define la violencia de género, como cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia. El Reglamento de la Ley 30364 señala que la violencia de género debe ser entendida como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación.

Es importante tener en cuenta que debido a la confluencia de diferentes variables además del género, tales como etnicidad, condición socioeconómica, lengua, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad, entre otras; las mujeres experimentan situaciones de discriminación en forma entrecruzada, también denominada interseccionalidad.

Tipos de Violencia

Son las formas a través de las cuales se ejerce una modalidad de violencia. Según la Ley 30364, los tipos de violencia son cuatro:

1. Violencia física

Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

2. Violencia psicológica

Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.

3. Violencia sexual

Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

4. Violencia económica o patrimonial

Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:

  • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
  • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

[9] Artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30364
[10] Tomado del Anexo del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer. Página 33 (Resolución Ministerial N° 162-2019-EF/10). https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/anexos/anexo_RS024_2019EF.pdf

Modalidades de Violencia

Para los efectos de la Ley 30364 y su Reglamento, las modalidades de violencia contra las mujeres y contra los/las integrantes del grupo familiar son:

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Reglamento de la Ley N° 30364

1. Acoso a través del proceso judicial

El Reglamento de la Ley Nº 30364[1], Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial…

1. Acoso a través del proceso judicial

El Reglamento de la Ley Nº 30364[1], Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial…

2. Violencia por orientación sexual

Es cualquier acción o conducta que, cause muerte, daño o o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las personas por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”[1]. De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o violencia, señalando que, “las violaciones a los derechos humanos basadas…

3. Violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Declaración denominada Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud[1], señala que “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”. Asimismo, la OMS señala que el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos…

4. Violencia en mujeres privadas de libertad

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológica o afectación económica-patrimonial, a las mujeres privadas de libertad. Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además, que la cárcel es de por sí un espacio opresivo, expresa también las desigualdades de género de la sociedad, ya que las mujeres privadas de libertad reciben un tratamiento diferente al de los presos varones dentro del sistema penitenciario. Asimismo, la prisión tiene un significado distinto para las mujeres, no…

5. Violencia contra mujeres migrantes

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres migrantes. Esta modalidad se expresa mediante actos de amenaza y de separación de sus hijos/as, especialmente cuando la condición de migrante es irregular; y por ello, “en muchos casos, las mujeres son abandonadas y la pareja se niega a apoyar la realización de los trámites migratorios, esto las deja en un status migratorio irregular y en situación proclive a la afectación de sus derechos (vida, salud, integridad, entre otros)[1]. Además, las…

6. Violencia contra mujeres afroperuanas

Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres afroperuanas. La violencia contra las mujeres afroperuanas se expresa mayormente a través de la violencia psicológica, manifestada a través del acoso sexual o insultos con un contenido racista y sexista, lo que afecta su autoestima y vulnera sus derechos humanos. El documento del MIMP (2014), denominado “Afroperuanas. Situación y marco legal de protección de sus derechos”, explica el carácter racial de esta modalidad de violencia expresada en estereotipos y discriminación, en relación con sus cuerpos, por ejemplo “en los medios…

7. Violencia en relación de pareja

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico[1] o afectación económica-patrimonial, a las mujeres en su diversidad, en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos o culturales[2]. La violencia física, en esta modalidad, es la más denunciada por ser la más visible; sin embargo, la más frecuente es la violencia psicológica, la misma que incluye la intimidación, la humillación, y los comportamientos controladores, como el aislamiento de una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información o asistencia[3]. En el…

8. Violencia en conflictos sociales

La CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ) señala que “Los conflictos sociales agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de ser mujeres por parte de agentes estatales y no estatales”[1]. Asimismo, menciona que la violencia relacionada a los conflictos sociales se produce en cualquier lugar, por ejemplo, en los hogares, centros de detención y campamentos para desplazadas internas y refugiadas; en estos espacios se produce violencia durante actividades cotidianas como recoger agua y madera, ir…

9. Violencia en conflicto armado

Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, y una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra mujeres en el Perú ocurrió en el conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron tanto agentes de Estado como integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones y los…

10. Violencia contra mujeres indígenas u originarias

Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres indígenas u originarias. Esta modalidad es todavía poca documentada, aunque crecientemente visible, que se agrava por la pobreza y la discriminación que enfrentan, dentro y fuera de sus pueblos de pertenencia. Según un informe elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia es uno de los problemas más alarmantes que enfrentan las mujeres indígenas en América Latina[1]. La CIDH hace el seguimiento a la situación de las mujeres indígenas bajo la premisa de que existe un vínculo…

11. Violencia contra mujeres con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras. En las relaciones de pareja altamente jerarquizadas, las mujeres están expuestas al contagio, y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarles a sus hijos/as. Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación y maltrato psicológico en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se le niega el derecho a la cesárea, única vía…

12. Violencia contra mujeres con discapacidad

Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por el Perú el año 2007, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad…

13. Violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación

En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de los beneficios de las ITC, refleja la brecha de género: son pocas las mujeres que tienen acceso a internet. “Las barreras específicas para la mayoría de las mujeres incluyen analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en Internet, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC puede no…

14. Trata de personas con fines de explotación sexual

La trata de personas se define como: “la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, como: la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, y extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos[1]. En el caso de niños, niñas y adolescentes se considera trata incluso cuando no se recurre a ninguno de los medios antes descritos. Las formas…

15. Hostigamiento sexual

El Decreto Legislativo n.° 1410[1], que modifica la Ley n.° 27942[2], define el hostigamiento sexual como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole”. La norma ha sido modificada con el objetivo brindar una protección integral a las víctimas, de modo que el concepto de hostigamiento, los plazos de investigación y formas de protección…

16. Feminicidio en la legislación peruana

El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”[1]. El artículo 108-B del Código Penal Peruano define el feminicidio como la acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: Violencia familiar. Coacción, hostigamiento o acoso…

17. Esterilizaciones forzadas en el Perú

Los procedimientos quirúrgicos y esterilización realizados a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado, son considerados grave violación de derechos humanos. Cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado, se está ante un crimen de lesa humanidad, tal como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Ley n.° 26842, Ley General de Salud, establece que “toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los métodos denominados naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada…

18. Acoso sexual

El acoso es entendido como la forma reiterada, continua o habitual, de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana; aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Se configura cuando se acosa para llevar a cabo actos de connotación sexual[1]. Puede ocurrir en cualquier lugar, y en las tecnologías de la información o de la comunicación. Se consideran situaciones agravantes de acoso sexual cuando: La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación…

19. Acoso Político

Acoso político Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular,

21. Desaparición por particular

La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes llevada a cabo por particulares, es una forma de violencia de género, siendo una problemática que se ha identificado en diversos países del hemisferio, y se encuentran vinculadas con otras formas de violencia, como la violencia sexual, la trata de personas, los feminicidios, entre otras; por lo cual resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia, ya que estas desapariciones afecta tanto a las víctimas directas como a las indirectas, por lo que se requiere la adopción de medidas urgentes.

Victimas de violencia

En el marco del reglamento de la Ley 30364, se denomina víctima a la mujer durante todo su ciclo de vida, o al integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia. Las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia, son consideradas víctimas. Se incluye, además, de acuerdo al caso particular, a la familia del entorno inmediato o a las personas que están a cargo de la víctima.

[12] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.

Personas en situación de vulnerabilidad

Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico . Pueden constituir causas de vulnerabilidad las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad, el estado de gestación, entre otras.

[13] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.

Revictimización

Se entiende como las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial situación de la víctima.

[14] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.

Ficha de Valorización del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia y tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio. La Ficha de Valoración de Riesgo lo puede descargar en el siguiente icono:

[15] Artículo 4º del Reglamento de la Ley 30364. Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.